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Código de Faltas Artículo 89 quater Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 89 quater.

A) Autoridades de aplicacion: las ligas, asociaciones, colegiaciones o entidades deportivas reconocidas y las organizaciones representativas de los diferentes deportes que determine la reglamentación, seran los organismos encargados de aplicar las disposiciones de seguridad en el deporte, contenida en el presente Capítulo. A tal efecto deberán contar con la colaboración de la policía de la provincia de Mendoza y con la ayuda de todos los clubes que se encuentren afiliados a las mismas. Podrán celebrar convenios de toda naturaleza, con entes publicos o privados, para una mejor aplicación de las normas del presente capitulo.

b) control de los estadios y recintos deportivos: la autoridad de aplicacion es responsable de la realización de controles periódicos y permanentes de los estadios y recintos deportivos y de solicitar las inspecciones municipales, a los efectos de determinar si cumplen con las condiciones mínimas de seguridad que determine la reglamentación.

c) municipalidades: las municipalidades de la provincia seran las encargadas de realizar las verificaciones establecidas en el inciso anterior, debiendo informar detalladamente y con suficiente antelación a la autoridad de aplicacion los resultados de la inspección efectuada.

d) clausura: cuando el estadio o recinto deportivo no contare con los elementos de seguridad requeridos o no estuvieren en el estado de conservación apropiado, la autoridad de aplicacion dispondrá la clausura del estadio o recinto deportivo, la que durara hasta tanto se verifique por la autoridad de aplicacion, previo examen municipal, la desaparición de la o las causas que la determinaron.

e) normas especiales a aplicar en espectaculos de concurrencia masiva:

la autoridad de aplicacion podrá ordenar que en todos los estadios o recintos deportivos se establezcan boleterías distintas para expendio de entradas a los simpatizantes del equipo local y del visitante.

Igualmente podrá exigir que se habiliten puertas y lugares de ingreso y egreso del recinto diferenciadas para locales y visitantes. En todos los estadios o recintos deportivos, deberá disponerse de tribunas especiales y diferenciadas para los simpatizantes de los clubes participantes. La separación de los simpatizantes en una misma tribuna deberá realizarse con elementos que garanticen su durabilidad y contar con el control policial durante la celebración del espectáculo.

f) puertas de emergencia: en todos los estadios o recintos deportivos deberán preverse y construirse puertas de acceso y salida de emergencia, las que se habilitaran en casos de gran concurrencia de público o cuando lo requiera la autoridad de aplicacion prevista en el inciso a) de este articulo.

Los estadios o recintos deportivos que no contaren con las mismas, deberán realizarlas en el plazo de ciento veinte (120) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el inciso h) de este articulo.

g) suspensión de un encuentro: la autoridad policial podrá solicitar a la autoridad de aplicacion la no realización de un espectáculo deportivo, en determinado día o a determinada hora, cuando considere que es imposible contar con el auxilio de las fuerzas de seguridad o estime que el lugar no es el apropiado para la celebración del evento deportivo.

h) el incumplimiento de las normas de seguridad previstas en este articulo, atribuibles a los clubes o asociaciones organizadoras determinaran la clausura del estadio o recinto deportivo de una (1) a diez semanas o fecha de fixture. Cuando el responsable sea una empresa, será sancionada con cinco (5) a veinte (20) dias-multa.



Provincia de Mendoza Artículo 89 quater Código de Faltas
Artículo 1 ...89 bis 89 ter 89 quater 90 90 bis ...158

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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